Existe la posibilidad de realizar estancias temporales por parte de personal externo en los siguientes casos:
- Estancias con finalidad exclusivamente formativa para especializarse, ampliar o perfeccionar conocimientos científicos o técnicas de experimentación sin que exista una relación jurídica con el CSIC
- Estancias de personal investigador pertenecientes a otras instituciones científicas, nacionales o extranjeras para colaborar puntualmente en un proyecto de investigación
- Personal de investigación adscrito temporalmente al CSIC (artículos 17.2 y 28.1 de la Ley de la Ciencia): personal investigador y técnico de escalas de OPIS, Universidades públicas o de Centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados con éste.
- Personal adscrito al CSIC como Doctor vinculado
Las autorizaciones de estancia recogidas en los respectivos Convenios entre el CSIC y las distintas Universidades e Instituciones Públicas con las que el CSIC ha firmado Convenios siguen su trámite habitual; estas instituciones cubren los riesgos de responsabilidad civil, accidentes y asistencia sanitaria a sus tutorandos. El resto de personal, ya sea nacional o procedente del extranjero, deberá presentar:
- Carta oficial del centro de origen o carta personal del solicitante con un aval institucional donde se expliquen las razones de la necesidad de que el solicitante realice la estancia.
- Copia de póliza de seguro de responsabilidad civil y seguro de accidentes a cargo del solicitante y en la que figure como beneficiario y que asegure los eventuales daños que pudiera causar o sufrir durante su estancia en el Centro.
- En el caso de que el interesado sea extranjero deberá aportar pasaporte o visado, en su caso.
En consecuencia, todo el personal que no reúna las condiciones señaladas en los apartados 1 y 2 NO PODRÁ CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA en el Centro.